lunes, 3 de diciembre de 2007

TLC Chile - Mexico



TRATADO DE LIBRE COMERCIO CHILE – MEXICO


INTRODUCCIÓN

La relación Chile-México nos muestra cómo la voluntad política de los gobiernos abre caminos para desarrollar los mercados. Hace poco más de una década, al iniciarse 1990, Chile y México ni siquiera mantenían relaciones diplomáticas y el comercio entre ambos era muy limitado.

Desde entonces, la situación ha cambiado muy favorablemente: entre los años 1992 y 2004, el intercambio comercial creció anualmente a un 18% promedio, con vigorosos flujos de bienes, inversiones, servicios y comunicaciones, así como también intercambios culturales y turísticos. En el año 2004 México fue el segundo destino de las exportaciones chilenas a Latinoamérica, sólo superado por Brasil, y séptimo destino en el mundo.


HISTORIA


Hace poco más de una década, al iniciarse 1990, Chile y México ni siquiera mantenían relaciones diplomáticas y el comercio entre ambos era muy limitado.

Desde entonces, la situación ha cambiado muy favorablemente: En septiembre de 1991, Chile y México suscribieron un Acuerdo de Complementación Económica (ACE Nº 17) en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). Este Acuerdo, que constituyó un nuevo modelo de integración entre Chile y los países latinoamericanos, se fijaba como meta intensificar las relaciones económicas bilaterales por medio de “una liberalización total de gravámenes y restricciones a las importaciones originarias de las Partes”.

Los positivos resultados en el campo del comercio de bienes y el interés por impulsar una relación que incorporara las distintas dimensiones del comercio de conformidad con la política comercial global de ambos gobiernos estimularon la negociación de un acuerdo de última generación basado en las disposiciones del NAFTA y del TLC Chile - Canadá.
El Tratado de Libre Comercio entre Chile y México fue firmado en abril de 1998 y ratificado en agosto de 1999. Este acuerdo incorpora, además de las disciplinas tradicionales en el área del comercio de bienes, reglas en materia de inversiones, comercio de servicios, propiedad intelectual y un sistema moderno de solución de controversias que resguarda los derechos y obligaciones asumidos.

Entonces el Tratado de Libre Comercio Chile – México (TLC) entró en vigor en diciembre de 1999, como una profundización del Acuerdo de Complementación Económica (ACE) existente desde 1992. Las relaciones comerciales con México y, en particular, el TLC son muy bien evaluadas tanto por el sector privado como por el Gobierno.


ESTRUCTURA DEL TRATADO

Por medio de este Tratado se establece una zona de libre comercio entre Chile y México, de conformidad con las disposiciones de la Organización Mundial del Comercio y con el Tratado de Montevideo de 1980.

El Tratado tiene como principales objetivos, estimular la expansión y diversificación del comercio, promover condiciones para una competencia leal, aumentar las oportunidades de inversión, proporcionar protección adecuada a los derechos de propiedad intelectual y crear procedimientos eficaces para la solución de controversias. Comercio de Bienes En materia de comercio de bienes se consagra el principio de no discriminación a través del otorgamiento del Trato Nacional.

En materia de acceso a mercados se consagra la situación vigente resultado del ACE Nº 17 descrito anteriormente. En consecuencia, se establece que al entrar en vigor el Tratado, se deberán eliminar todos los aranceles aduaneros para bienes originarios, salvo lo dispuesto en los Anexos 3-04 (3) (programa de desgravación aplicable exclusivamente a las manzanas que terminará el año 2006) y 3-04 (4) (lista de excepciones). Los productos contemplados en las listas de excepciones son aproximadamente cien clasificaciones arancelarias.

REGLAS DE ORIGEN

Al elaborar estas reglas se tuvo especial cuidado en que los productores de ambos países puedan beneficiarse de las disposiciones del Tratado sin modificar, en la medida de lo posible, sus fuentes normales de abastecimiento. Procedimientos Aduaneros El nuevo Tratado aborda detalladamente diferentes materias: certificación y declaración de origen, obligaciones respecto de las importaciones y exportaciones, procedimientos para verificar el origen de los bienes, resoluciones anticipadas, procedimientos de revisión e impugnación y sanciones.

Salvaguardias: El Tratado contempla un mecanismo de salvaguardias y establece reglas para la adopción de medidas de salvaguardias globales aplicables en el marco de la OMC. Las salvaguardias bilaterales, se aplican si, como consecuencia de las reducciones arancelarias acordadas en el Tratado, se producen incrementos súbitos y sustanciales de las importaciones de un bien, y éstas provocan un daño grave o una amenaza de daño grave a la producción nacional. Como su naturaleza lo indica, estas salvaguardias se aplican sólo durante el período de transición hasta que el arancel que rige el bien sea eliminado totalmente.

Medidas sanitarias y fitosanitarias: El Tratado establece los derechos y obligaciones aplicables al desarrollo, adopción y ejecución de medidas sanitarias y fitosanitarias. Estas disposiciones tienen como fin impedir el uso de medidas sanitarias y fitosanitarias como restricciones encubiertas al comercio, salvaguardando el derecho de cada país para adoptar las medidas para la protección de la vida o salud humana, animal o vegetal que estime conveniente.

Medidas relativas a la normalización y metrología: El TLC contiene disposiciones relativas a las medidas de normalización, es decir, las normas, los reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad que afectan, directa o indirectamente, el comercio de bienes y servicios. Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios Inversión Se establecen normas claras, transparentes y no discriminatorias, que aseguran el acceso de la inversión en sus etapas de pre y post establecimiento. Se consolida la legislación interna existente en materia de inversión extranjera, lo cual limita la posibilidad de hacer más restrictiva dicha normativa y permite que cualquier liberalización futura, que se implemente, se entienda incorporada al Tratado. Por lo tanto, el inversionista contará con mayor certeza en cuanto a las limitaciones que existen en ambos países a la inversión extranjera y sabrá, además, que las medidas listadas no podrán hacerse más restrictivas.

Transporte Aéreo: En materia de transporte aéreo, este Tratado va más allá de la OMC, del propio NAFTA y del Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá, al incorporar obligaciones respecto de este sector. Sin embargo, como resultado de diversos problemas de interpretación y aplicación de las obligaciones del ACE Nº 17, ambos países acordaron en julio de 1996 el texto de un nuevo Convenio Bilateral de Transporte Aéreo que se firmó el 14 de enero de 1997, el que se incorpora al TLC y se define como el instrumento jurídico que regula el Transporte Aéreo bilateral.

Telecomunicaciones: Este Capítulo se refiere a las medidas que se adopten o mantengan, relacionadas con el acceso y uso de redes o servicios públicos de telecomunicaciones, incluido el acceso y uso de redes privadas para las comunicaciones internas de las empresas; la prestación de servicios mejorados o de valor agregado y la normalización respecto de la conexión de equipo terminal y otro equipo a las redes públicas de telecomunicaciones.

Entrada Temporal de Personas de Negocios: El Capítulo 13 establece, sobre la base del principio de reciprocidad, los compromisos relativos a la entrada temporal de personas de negocios. Se basa en gran medida en el Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá, por ello se mantiene su estructura básica en términos similares.

Política en Materia de Competencia, Monopolios y Empresas del Estado: El TLC reconoce la importancia de contar con legislaciones en materia de competencia que aseguren condiciones de acceso a mercado equitativas. El Capítulo 14 abarca disposiciones sobre prácticas comerciales anti-competitivas, tanto públicas como privadas, a objeto de contribuir al respeto y cumplimiento de los objetivos del Tratado. Lo anterior se logra a través de, a lo menos, dos mecanismos: i) legislación en materia de competencia; y ii) disposiciones en materia de monopolios y empresas del Estado.

Propiedad Intelectual: La protección de la propiedad intelectual es un instrumento de importancia para estimular la innovación tecnológica y la creación artística y literaria. El Capítulo 15 contiene las disposiciones en materia de propiedad intelectual que deberán cumplir los países. Se establecen los principios generales aplicables a los derechos de autor, artistas intérpretes y ejecutantes y productores de fonogramas (derechos conexos). Los programas computacionales se protegerán como obras literarias. Se consagra la protección de señales de satélite portadoras de programas. En cuanto a marcas de fábrica o de comercio, la materia objeto de protección son los signos o combinación de signos que identifiquen los bienes o servicios de una empresa y la distingan de otras. En virtud de lo anterior, las marcas de servicios recibirán el mismo nivel de protección que las de productos.

En cuanto a denominaciones de origen se reconoce la denominación “Pisco” como de uso exclusivo para los productos originarios provenientes de Chile. También se reconocen el “Pajarete” y “Vino Asoleado” para su uso exclusivo en productos originarios de Chile. Chile reconoce las denominaciones “Tequila” y “Mezcal” para su uso exclusivo en productos originarios de México.

Disposiciones Institucionales: Como es usual en este tipo de convenios, se contemplan disposiciones en materia de transparencia, en particular, publicación de leyes, reglamentos y todas aquellas disposiciones legales comprendidas en el Tratado. Se establecen, asimismo, las instituciones responsables de la aplicación y administración del Tratado. La Comisión de Libre Comercio es la institución central del Tratado. La integran el Ministro de Relaciones Exteriores de Chile y el Secretario de Comercio y Fomento Industrial de México o las personas que ellos designen (actualmente Secretaria de Comercio).


BALANZA COMERCIAL CHILE - MEXICO

En el año 2006, se exportaron al mercado mexicano US$ 2.287,9 millones, registrándose una tasa de crecimiento de 44,6%, con respecto al año 2005 y de 151,6% en relación al año 2002.Por su parte, las importaciones alcanzaron US$ 999,5 millones, representando un crecimiento de 31,3% respecto del año anterior.

Como resultado de estas cifras, la Balanza Comercial en el año 2006 experimentó un alza, al registrar un monto de US$ 1.288,4 millones. El intercambio Comercial llegó a US$ 3.287,4 millones en el año 2006, lo que significó una variación de 40,3%, con respecto al año 2005.




EXPORTACIONES POR SECTOR PRODUCTIVO

Las exportaciones destinadas a México, durante el 2006, provienen en un 49,8% del Sector Minero y el porcentaje restante se desglosa en exportaciones Industriales 45,9%, Agrícolas 3,3% y Otros 1%.

SITIOS DE INTERÉS:

www.prochile.cl/tlc/tlc_indice.php26k

www.bilaterals.org/article.php3?id_article=2035

www.sice.oas.org/TPD/CHL_MEX/Studies/Evaluacion05_s.pdf

www.asexma.cl/contenido/comex/negociacion/

www.direcon.cl/index.php?accion=tlc_mexico - 34k –

www.direcon.cl/documentos/Historia%20del%20Tratado%20Chile%20-%20Mexico.pdf

www.economia.gob.mx/?P=2125 - 30k

2 comentarios:

Unknown dijo...

SUPER COMPLETO TU RESUMEN FELICITACIONES......

Sanu dijo...

buen post, dime tienes algo sobre el calendario de desgrabacion arancelaria de este tratado? si es asi podrias ayudarme..